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¿Cómo se evaluarán mis cualificaciones y experiencia?

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La convocatoria de manifestaciones de interés (véase la sección 3) define únicamente los requisitos básicos de cualificación y experiencia, que también pueden encontrarse en el Régimen aplicable a los otros agentes. Los servicios de contratación definirán los requisitos específicos de acuerdo con sus necesidades y vacantes, y evaluarán la admisibilidad de los candidatos sobre la base de la información facilitada en el formulario de candidatura y los documentos justificativos que pedirán a la persona candidata que presente. Esto último puede hacerse en la fase de las pruebas de contratación o antes de la contratación.

La EPSO no puede facilitar información sobre las normas que aplican los distintos servicios de contratación a la hora de evaluar las cualificaciones o la experiencia de los candidatos. La información que se ofrece a continuación solo debe considerarse como un ejemplo no vinculante de los requisitos que pueden ser de aplicación.

Cualificaciones académicas

Los títulos, diplomas o certificados expedidos en países de la UE o no pertenecientes a la UE deben estar reconocidos por una autoridad competente de un Estado miembro de la UE.

Experiencia profesional

  1.  Para que pueda tenerse en cuenta, la experiencia profesional debe cumplir, normalmente, las siguientes condiciones generales:

    a) debe haberse adquirido tras la obtención de la cualificación académica mínima exigida indicada en la convocatoria de oposición;
    b) debe tratase de un trabajo real y efectivo;
    c) debe ser remunerada;
    d) debe implicar una relación profesional, es decir, formar parte de una estructura organizativa o prestar un servicio;
    e) debe cumplir los criterios de pertinencia definidos en la convocatoria de oposición.

  2. La experiencia profesional enumerada a continuación también podrá tenerse en cuenta a la luz de normas específicas, por ejemplo:

    a) En caso de trabajo voluntario, se entenderá por «remuneración» cualquier aportación financiera recibida, incluido el reembolso de costes y la cobertura de un seguro. Además, el trabajo voluntario debe tener una duración y un número de horas semanales similares a los de un empleo regular.

    b) En caso de prácticas, se entenderá por «remuneración» cualquier aportación financiera recibida, incluido el reembolso de costes y la cobertura de un seguro. Pueden tenerse en cuenta las prácticas obligatorias que formen parte de un programa de estudios, siempre que: i) se realicen después de haber obtenido la cualificación académica mínima indicada en la convocatoria de oposición, y ii) estén remuneradas.

    c) Pueden tenerse en cuenta, con independencia de que el trabajo haya sido remunerado o no, las prácticas obligatorias que formen parte de un programa conducente a la inscripción en un colegio profesional para conseguir el derecho a ejercer una profesión (por ejemplo, la admisión en el colegio de abogados) o que constituyan un requisito previo a tal efecto. No obstante, cuando el trabajo no haya sido remunerado, las prácticas solo podrán tenerse en cuenta si se ha completado con éxito el programa y se ha obtenido el derecho a ejercer. En todos los casos, solo se tendrá en cuenta la duración mínima obligatoria.

    d) Se tendrá en cuenta el servicio militar obligatorio que se haya prestado antes o después de obtener el título de estudios mínimo exigido indicado en la convocatoria de oposición, incluso si no cumple los criterios de pertinencia definidos en la convocatoria de oposición, pero solo por un período no superior a la duración obligatoria en el Estado miembro de que se trate.

    e) El permiso de maternidad, paternidad, adopción o parental solo puede tenerse en cuenta si está cubierto por un contrato de trabajo.

    f) En el caso de estudios de doctorado, el período computado no será superior a tres años, siempre que se haya obtenido el doctorado, independientemente de si el trabajo haya sido remunerado o no.

    g) El período que se tendrá en cuenta en caso de trabajo a tiempo parcial se calculará a prorrata; por ejemplo, el trabajo a media jornada de seis meses contará como tres meses.