¿Cómo se evaluarán mis cualificaciones y mi experiencia?
La convocatoria de manifestaciones de interés (véase la sección 3) define únicamente los requisitos básicos de cualificación y experiencia, que también pueden encontrarse en el Régimen aplicable a los otros agentes. Los servicios de contratación definirán los requisitos específicos de acuerdo con sus necesidades y vacantes, y evaluarán la admisibilidad de los candidatos sobre la base de la información facilitada en el formulario de candidatura y los documentos justificativos que pedirán a la persona candidata que presente. Esto último puede hacerse en la fase de las pruebas de contratación o antes de la contratación.
La EPSO no puede facilitar información sobre las normas que aplican los distintos servicios de contratación a la hora de evaluar las cualificaciones o la experiencia de los candidatos. La información que se ofrece a continuación solo debe considerarse como un ejemplo no vinculante de los requisitos que pueden ser de aplicación.
Cualificaciones académicas
Los títulos, diplomas o certificados expedidos en países de la UE o no pertenecientes a la UE deben estar reconocidos por una autoridad competente de un Estado miembro de la UE.
Experiencia profesional
- Para computarse, la experiencia profesional debe cumplir, normalmente, las siguientes condiciones generales:
a) debe haberse adquirido tras la obtención de la cualificación académica mínima exigida indicada en la convocatoria de oposición;
b) debe tratase de un trabajo real y efectivo;
c) debe ser remunerada;
d) debe implicar una relación profesional, es decir, formar parte de una estructura organizativa o prestar un servicio;
e) debe cumplir los criterios de pertinencia definidos en la convocatoria de oposición. - La experiencia profesional enumerada a continuación también podrá computarse a la luz de normas específicas, por ejemplo:
a) en el caso del trabajo voluntario, se entenderá por «remuneración» cualquier compensación económica recibida, incluido el reembolso de gastos o los seguros. Además, el trabajo voluntario debe tener una duración y un número de horas semanales similares a los de un empleo regular;
b) en el caso de las prácticas, se entenderá por «remuneración» cualquier compensación económica recibida, incluido el reembolso de gastos o los seguros. Pueden computarse las prácticas obligatorias que formen parte de un programa de estudios, siempre que: i) se realicen después de haber obtenido la cualificación académica mínima indicada en la convocatoria de oposición, y ii) sean remuneradas;
c) pueden computarse, con independencia de que el trabajo haya sido remunerado o no, las prácticas obligatorias que formen parte de un programa conducente a la inscripción en un colegio profesional para conseguir el derecho a ejercer una profesión (por ejemplo, la admisión en el colegio de abogados) o que constituyan un requisito previo a tal efecto. No obstante, cuando el trabajo no haya sido remunerado, las prácticas solo podrán tenerse en cuenta si se ha completado con éxito el programa y se ha obtenido el derecho a ejercer. En todos los casos, solo se computará la duración mínima obligatoria;
d) se computará el servicio militar obligatorio que se haya prestado antes o después de obtener la cualificación académica mínima exigida indicada en la convocatoria de oposición, incluso si no cumple los criterios de pertinencia definidos en la convocatoria de oposición, pero solo por un período no superior a la duración obligatoria en el Estado miembro de que se trate;
e) el permiso de maternidad, paternidad, adopción o parental podrá computarse si está cubierto por un contrato de trabajo;
f) en el caso de los estudios de doctorado, el período computado no será superior a tres años, siempre que se haya obtenido el doctorado, independientemente de que el trabajo haya sido remunerado o no;
g) el período que computado en el caso del trabajo a tiempo parcial se calculará a prorrata; por ejemplo, el trabajo a media jornada de una duración de seis meses contará como tres meses.