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FAQs

¿Puedo presentar una reclamación administrativa (artículo 90) antes de recibir la respuesta a una revisión (sobre el mismo asunto)?

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No. Si fuera necesario, se debería presentar después de recibir la respuesta a la revisión. La reclamación administrativa en virtud del artículo 90 debe basarse en una decisión que afecte negativamente a su situación jurídica como persona candidata, en este caso la respuesta del tribunal de oposición a la solicitud de revisión. El plazo para presentar una reclamación en virtud del artículo 90 es de tres meses a partir de la notificación de la decisión que desee impugnar.