¿Qué documentos acreditativos tendré que presentar para mi candidatura al CAST?
Las personas candidatas a procedimientos de selección de agentes contractuales (CAST/P) no pueden vincular los documentos acreditativos a su candidatura CAST/P en la cuenta EPSO. Los documentos acreditativos se presentarán a los servicios de contratación en la fase de las pruebas de contratación o antes de la contratación.
Las personas candidatas deberán poder demostrar mediante documentos acreditativos las declaraciones realizadas en su formulario de candidatura (por lo que se refiere a cualificaciones, experiencia, conocimientos lingüísticos, etc.). Los servicios de contratación informarán a las personas candidatas de qué documentos (copias u originales) tendrán que presentar y cuándo.
La EPSO no puede facilitar información sobre las normas que aplican los distintos servicios de contratación en lo que respecta a los documentos acreditativos. A continuación, se ofrece información ilustrativa no vinculante de los requisitos que podrían ser de aplicación:
- Entre otros documentos, las personas candidatas deberán presentar un documento de identidad o un pasaporte válidos.
- Como prueba de sus cualificaciones académicas y su formación, las personas candidatas deberán presentar:
a) una copia de sus títulos o certificados de formación que acrediten las cualificaciones educativas;
b) en los casos de títulos/certificados expedidos en un país no perteneciente a la UE, una declaración de equivalencia expedida por una autoridad competente de un Estado miembro de la UE.
- Todos los períodos de actividad profesional deberán acreditarse mediante originales o fotocopias certificadas de los documentos siguientes:
a) Documentos de empleadores anteriores o actuales: contratos de trabajo que indiquen las fechas de inicio y finalización del empleo o las primeras y las últimas nóminas. Estos documentos deben indicar la naturaleza y el nivel de las tareas desempeñadas, así como describirlas en detalle, y deben llevar el sello y el membrete oficial del empleador, así como el nombre y la firma de la persona responsable.
b) En el caso del trabajo no asalariado, por ejemplo, por cuenta propia / profesiones liberales: facturas u órdenes de pedido en las que se detalle el trabajo realizado o cualquier otro documento acreditativo oficial pertinente donde se especifiquen la naturaleza y la duración de las tareas desempeñadas o de los servicios prestados.
c) En el caso de los traductores autónomos: documentos que acrediten los períodos de tiempo trabajados y el número de páginas traducidas.
d) En el caso de los intérpretes autónomos: documentos que acrediten el número de días trabajados y las lenguas de interpretación de partida y de llegada.