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¿Qué documentos justificativos tendré que presentar?

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Los candidatos deberán poder demostrar mediante documentos justificativos las alegaciones contenidas en su formulario de candidatura (por lo que se refiere a cualificaciones, experiencia, conocimientos lingüísticos, etc.). Los servicios de contratación informarán a los candidatos de qué documentos (copias u originales) tendrán que presentar y cuándo. Esto puede hacerse en la fase de las pruebas de contratación o antes de la contratación.

La EPSO no puede facilitar información sobre las normas que aplican los distintos servicios de contratación en lo que respecta a los documentos justificativos. A continuación, se ofrece información ilustrativa no vinculante de los requisitos que podrían ser de aplicación:

  1. Entre otros documentos, los candidatos deberán presentar un documento de identidad o un pasaporte válidos.
     
  2. Como prueba de sus cualificaciones educativas y de su formación, los candidatos deberán presentar:

    a) una copia de sus títulos o certificados de formación que acrediten las cualificaciones educativas;
    b) en los casos de títulos/certificados expedidos en un país no perteneciente a la UE, una declaración de equivalencia expedida por una autoridad competente de un Estado miembro de la UE.
     
  3. Todos los períodos de actividad profesional deberán acreditarse mediante originales o fotocopias certificadas de los documentos siguientes:

    a) Documentos de los empleadores anteriores y/o de los empleadores actuales: contratos de trabajo que indiquen las fechas de inicio y finalización del empleo y/o las primeras y las últimas nóminas. Estos documentos deben indicar la naturaleza, el nivel y una descripción detallada de las tareas desempeñadas, y deben llevar el sello y el membrete oficial del empleador, así como el nombre y la firma de la persona responsable.

    b) En el caso del trabajo no asalariado, por ejemplo, por cuenta propia / profesiones liberales: facturas u órdenes de pedido en las que se detalle el trabajo realizado o cualquier otro documento justificativo oficial pertinente donde se especifiquen la naturaleza y la duración de las tareas desempeñadas o de los servicios prestados.

    c) En el caso de los traductores autónomos: documentos que acrediten los períodos de tiempo trabajados y el número de páginas traducidas.

    d) En el caso de los intérpretes autónomos: documentos que acrediten el número de días trabajados y las lenguas de interpretación de partida y de llegada.