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Definición de adaptaciones razonables

 

Con su propósito de facilitar adaptaciones razonables, la EPSO pretende garantizar que las personas candidatas con discapacidades y necesidades específicas puedan competir en igualdad de condiciones con los demás candidatos. El objetivo de esos ajustes es eliminar los obstáculos potenciales derivados de la discapacidad o el estado de salud de una persona, sin modificar la naturaleza o el nivel de las capacidades o competencias que se estén evaluando.

El «equipo de accesibilidad de la EPSO» tiene experiencia en la definición de adaptaciones razonables y se encarga de analizar cada solicitud caso por caso. En este ejercicio intervienen los principales aspectos siguientes:

  • la solicitud de ajustes en las pruebas de selección presentada por las personas candidatas a través del formulario de información sobre las necesidades específicas debidas a una discapacidad o a una dolencia;
  • una buena comprensión de la naturaleza y el alcance de las limitaciones funcionales de la persona candidata en el contexto de la selección;
  • los documentos justificativos de profesionales cualificados y/o administraciones nacionales (por ejemplo, certificados de discapacidad, certificados médicos, informes de expertos);
  • la experiencia de la EPSO al proporcionar adaptaciones razonables;
  • el tipo de pruebas y los medios utilizados (por ejemplo, ordenador o bolígrafo y papel);
  • la adaptación de las pruebas (por ejemplo, exención de los candidatos con discapacidad visual en las pruebas de razonamiento abstracto);
  • el tipo de resultados esperados (por ejemplo, respuestas a un cuestionario de opciones múltiples, pruebas de redacción);
  • el tipo de acciones necesarias para indicar las respuestas correctas (por ejemplo, hacer clic, mecanografiar, escribir a mano, hablar, interactuar);
  • cualquier otra información importante.